SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente, ratificó los términos del recurso reiterando los extremos de la demanda y agregó que no obstante tratarse de un supuesto delito de contrabando comprendido dentro el Código Tributario, en conformidad con el art. 184 del citado cuerpo normativo, el Tribunal debió estar compuesto por tres jueces técnicos entendidos en materia tributaria y tres jueces ciudadanos, pero en el caso presente el Tribunal estuvo compuesto por dos Jueces Técnicos que no están especializados en materia tributaria y dos Jueces Ciudadanos, al haberse impugnado la participación a uno de ellos. Cuando se formuló la apelación incidental rechazando el incidente, había renunciado el Presidente del Tribunal, quedando conformado únicamente por Carolina Almaraz Saliva y los dos Jueces Ciudadanos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- 1)
- a)
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cuestión de la competencia
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.4. El amparo constitucional no es una instancia ordinaria
- II.5. El caso de autos
- denegado
- APROBAR