Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 3
El recurrente, interpone amparo constitucional contra Ivone Marlene Pino de Terán y Juan de la Cruz Vargas Vilte, Vocales de la Sala Penal Primera; Carolina Almaraz Saliva, Luis Osvaldo Bustamante Saavedra y Concepción Corina Olmos, Presidenta y Jueces Ciudadanos del Tribunal Segundo de Sentencia, respectivamente, todos del Distrito Judicial de Cochabamba, solicitando se le conceda tutela, disponiéndose la nulidad de todo lo obrado por los Fiscales Adjuntos, hasta el estado que se reinicie la etapa preparatoria, o en su caso, hasta que se dicte una nueva resolución por un tribunal competente.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- 1)
- a)
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cuestión de la competencia
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.4. El amparo constitucional no es una instancia ordinaria
- II.5. El caso de autos
- denegado
- APROBAR