SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2010-R

Fecha: 27-Ago-2010

II.5.

II.5.  Mediante Auto de Vista de 9 de mayo de 2007, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso de apelación que el recurrente interpuso contra el rechazo del incidente y la excepción que planteó ante el Tribunal Segundo de Sentencia, con el argumento de que la actuación del Fiscal Adjunto que promovió la acción penal observada por el apelante por falta de competencia, corresponde reclamar ese aspecto vía recurso extraordinario previsto en el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y con relación a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración de la etapa preparatoria no se opera de hecho por el transcurso del plazo, lo que implica que es el juez de instrucción en lo penal es quien debe declararla y en el caso de autos el Fiscal presentó dentro del plazo (fs. 70 y vta.).