Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
II.2.
II.2. El 8 de marzo de 2006, el Tribunal Segundo de Sentencia, dictó el Auto de apertura de juicio contra el ahora recurrente, señalando al efecto audiencia para el juicio oral y público a realizarse el 6 de abril del citado año, la misma que fue suspendida por Auto de 28 de marzo del referido año, porque no fue notificado el acusador particular, por lo que se señaló audiencia para el 12 de junio del mismo año (fs. 8 y 9).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- 1)
- a)
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cuestión de la competencia
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.4. El amparo constitucional no es una instancia ordinaria
- II.5. El caso de autos
- denegado
- APROBAR