SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1162/2010-R
Fecha: 27-Ago-2010
Fragmento 9
Concluida la audiencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2007 de 30 de julio, cursante a fs. 106 a 111 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: a) Respecto del incumplimiento de plazos en que hubiera incurrido el Ministerio Público, y que el Tribunal de Sentencia y la Sala Penal Primera no hubieran considerado; este aspecto debió ser reclamado en su oportunidad, ya que la extinción no se opera automáticamente o de hecho, sino a petición fundada del agraviado; b) Respecto a la incompetencia del Tribunal de Sentencia por estar constituido por un Juez Técnico y dos ciudadanos, cumple con la exigencia del art. 336 del CPP; c) Los recurridos en sus Resoluciones se apegaron al orden jurídico vigente, no existiendo acto u omisión indebida que restrinja o suprima derechos y garantías constitucionales.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- i)
- 1)
- a)
- Fragmento 9
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- III.3. Cuestión de la competencia
- las reglas del debido proceso se encuentran protegidas por el amparo constitucional, mecanismo de resguardo constitucional que incluye al compartimento referente al juez natural, pero solamente en cuanto a sus elementos imparcialidad e independencia; por el contrario, debido a la naturaleza y alcances que en este Estado Social y Democrático de Derecho reviste la 'competencia', en el ordenamiento jurídico-constitucional boliviano, esta garantía se encuentra protegida por un mecanismo de defensa específico que es el recurso directo de nulidad.
- III.4. El amparo constitucional no es una instancia ordinaria
- II.5. El caso de autos
- denegado
- APROBAR