Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2250/2010-R
Fecha: 20-Ago-2010
denegado
Por lo expuesto, el Tribunal de garantías, al haber denegado el recurso, ahora acción de amparo constitucional, aunque desarrollando el procedimiento constitucional cuando correspondía su declaratoria de improcedencia in límine, ha efectuado una correcta compulsa de los antecedentes y alcances de la acción tutelar.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- o de persona individual o colectiva
- si el reclamo se efectúa en forma directa a través del recurso de amparo constitucional, no se activa la jurisdicción constitucional, dada la naturaleza subsidiaria del amparo
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado