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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2250/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2250/2010-R

    Fecha: 20-Ago-2010

    II.2.

    II.2.  El 29 de mayo de 2008, el recurrente, Eliodoro Méndez Mendoza, con el sello de Delegado titular del Consejo Universitario, observó el contenido del citado artículo e inciso de la convocatoria, argumentando que el mismo contravenía el art. 59 del Estatuto Orgánico de la UAGRM, solicitando su corrección (fs. 13).

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • i)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • a)
    • I.2.4. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • "accionante"
    • "conceder"
    • o de persona individual o colectiva
    • si el reclamo se efectúa en forma directa a través del recurso de amparo constitucional, no se activa la jurisdicción constitucional, dada la naturaleza subsidiaria del amparo
    • Fragmento 21
    • III.4.   Análisis del caso concreto
    • denegado

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