Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2250/2010-R
Fecha: 20-Ago-2010
II.2.
II.2. El 29 de mayo de 2008, el recurrente, Eliodoro Méndez Mendoza, con el sello de Delegado titular del Consejo Universitario, observó el contenido del citado artículo e inciso de la convocatoria, argumentando que el mismo contravenía el art. 59 del Estatuto Orgánico de la UAGRM, solicitando su corrección (fs. 13).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- o de persona individual o colectiva
- si el reclamo se efectúa en forma directa a través del recurso de amparo constitucional, no se activa la jurisdicción constitucional, dada la naturaleza subsidiaria del amparo
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado