SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2250/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2250/2010-R

Fecha: 20-Ago-2010

recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,

En revisión la Resolución 20 de 9 de agosto de 2008, cursante de fs. 234 a 236 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Eliodoro Méndez Mendoza, Docente titular de la Facultad de Contaduría Pública de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM), contra Alfredo Jaldín Farell, Rector y Presidente del Consejo Universitario; Edy Acosta Claros, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Alfonso Coca Echavarría, Manfredo Menacho Aguilar, Alberto Menacho Vaca, Rosember Guzmán B., Albert Cerna Aramayo, Daney Bacopé, David Valverde Quiroz, Javier Tórrez Navia, Erland López Rodríguez, Gustavo Adolfo Siles, Miguel Justiniano Lenz, Julio César Roca Flores, Raúl López Ramos, Nelson Rodríguez Méndez, Juan Otuve Flores, Juan Carlos Fernández S., Jhonny Rocha Galeán, Carlos Mamani García, Juan David Marcos Barba, Pedro Luis López Justiniano, Fidel Castedo Hurtado, Luís Eduardo Condori, Sabino Vazauez Mejía, Gonzalo Rojas Morón, Félix Siles Muñoz, Percy Calzadilla Osinaga, Rafael Flavio Durán Morán, Octavio Cuéllar Franco, Roger Quiroz Rojas, Valentín Pinto Aramburu, Sergio Añez Prada, Jorge Núñez Arroyo, Miguel A. Urcullo F., Simón R. Frías, Rubén Darío Gutiérrez R., Carlos Jaime Suárez Rivero, Carlos Terrazas S., Ariel Villamontes Segaría, Héctor Saldía Callejas, Marcos A. Díaz Vogt, Yiye David Rios Sarabia, Alberto Núñez Flores, Oscar Tapia Tapia, Moisés Cosio L., Gary Villegas Rojas, Gerardo Méndez Prado y Tania Terceros Vargas, miembros del Consejo Universitario y del Comité Electoral de la UAGRM, alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la "seguridad jurídica", a la petición y a acceder a un cargo público, citando al efecto los arts. 6 y 7 incs. a), d) y h) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).