Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2250/2010-R
Fecha: 20-Ago-2010
II.7.
II.7. Adjunta la Resolución del Consejo Universitario de la UAGRM 040/2005 de 7 de junio, convocatoria a claustro universitario gestión 2005-2008, que en su art. 3 inc. B), únicamente requiere el título en provisión nacional reconocido por el sistema universitario nacional con un nivel mínimo de licenciatura (fs. 37 a 43).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- o de persona individual o colectiva
- si el reclamo se efectúa en forma directa a través del recurso de amparo constitucional, no se activa la jurisdicción constitucional, dada la naturaleza subsidiaria del amparo
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado