SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2250/2010-R
Fecha: 20-Ago-2010
II.1.
II.1. El 20 de mayo de 2008, el Presidente y Secretario General del Consejo Universitario de la UAGRM del departamento de Santa Cruz, Alfredo Jaldín Farell y Edy Acosta Claros, emitieron la Resolución ICU 011/2008, consistente en la convocatoria a claustro universitario 2008-2012, consignando en el art. 6 inc. b) como requisito para ser candidato a Decano y Vicedecano de la entidad, poseer título en provisión nacional reconocido por el sistema universitario nacional, en cualquiera de la carreras dictadas de la facultad que se postula, debiendo los candidatos presentar su documentación hasta las 20:00 horas del 19 de junio de ese año, ante el Comité Electoral y las impugnaciones hasta el 24 de ese mes y año (fs. 1 a 10).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- o de persona individual o colectiva
- si el reclamo se efectúa en forma directa a través del recurso de amparo constitucional, no se activa la jurisdicción constitucional, dada la naturaleza subsidiaria del amparo
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado