SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2250/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2250/2010-R

Fecha: 20-Ago-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurso emerge como consecuencia de la convocatoria al claustro universitario 2008-2012, emitida por el Consejo Universitario de la UAGRM, mediante las Resoluciones 011/2008 y 012/2008 de 20 de mayo, para elegir Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y Directores de Carreras de las Facultades dependientes de dicha casa superior de estudios, acto electoral que se realizaría el 4 de julio de 2008.

La referida convocatoria, en su art. 6 inc. b) requiere para postular a los cargos de Decano y Vicedecano, el título en provisión nacional reconocido en el sistema universitario nacional en cualquiera de las carreras dictadas de la Facultad que postula, introduciendo de esta manera una discriminación entre los docentes que ejercen la función en virtud de un título distinto al de las carreras donde prestan sus servicios, creando artificialmente docentes de primera y de segunda, pues los que prestan servicios con materias afines a las carreras, no podrían aspirar a un cargo electivo dentro de la Facultad donde ejercen la docencia en base a un título profesional idóneo. Esta situación, contraviene lo dispuesto por el art. 59 inc. b) del Estatuto Orgánico de la UAGRM, que prevé que para ser Decano se requiere estar en ejercicio de la docencia de la Facultad, con categoría de docente ordinario, según Reglamento General del Profesor Universitario, concordante con el art. 64 del citado Estatuto que establece que las condiciones y requisitos de elegibilidad del Vicedecano, la forma de elección y duración de su periodo son las mismas que la del Decano.

Esta discriminación, tuvo la finalidad de manipular y sacar ventaja, lograr que no participen los docentes que circunstancialmente no son parte del oficialismo y que la mayoría estaba como miembro del Consejo Universitario para así, legislar a su favor, pero en contra del Estatuto y del Reglamento. La convocatoria a claustro universitario de 2005-2008 aprobado mediante ICU 040/2005 de 7 de junio, establecía como requisito poseer el título en provisión nacional con nivel mínimo de licenciatura, concordante con el Estatuto Orgánico.

El 29 de mayo de 2008, interpuso recurso de revocatoria contra la Resolución 011/2008 de 20 de mayo, sin haber obtenido respuesta ni consideración por el Consejo Universitario al no haberse reunido al efecto. Debido a que el Comité Electoral estableció como fecha límite de inscripción el 19 de junio de 2008, no tuvo otra opción que la de presentar su postulación adjuntando la documentación de acuerdo a los requisitos exigidos en la convocatoria y el Estatuto Orgánico. No obstante, el Comité Electoral mediante Resolución 032/08 de 23 de ese mes y año, rechazó su candidatura alegando el incumplimiento del art. 6 inc. b) de la convocatoria, referido al título afín. El 25 del indicado mes y año, presentó recurso de revocatoria contra esta Resolución de rechazo, sin embargo, hasta la fecha de interposición del recurso de amparo, las autoridades correcurridas del Comité Electoral no emitieron respuesta alguna.