SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2250/2010-R
Fecha: 20-Ago-2010
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública, se efectuó el 9 de agosto de 2008, debido al trámite de convocatoria de un miembro del Tribunal por la recusación a la que se allanó el Vocal de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y las recusaciones presentadas contra la Vocal de Sala Penal Primera de la misma Corte Superior, que en dos oportunidades fundamentó no estar comprendida dentro de la causal para apartarse del conocimiento de recurso; para luego, en presencia del recurrente asistido de dos profesionales abogados, el representante de las autoridades recurridas y ausentes los terceros interesados, según consta en el acta cursante de fs. 230 a 233 vta., se produjeron los siguientes actuados:
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- o de persona individual o colectiva
- si el reclamo se efectúa en forma directa a través del recurso de amparo constitucional, no se activa la jurisdicción constitucional, dada la naturaleza subsidiaria del amparo
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado