SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2250/2010-R
Fecha: 20-Ago-2010
denegó
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20 de 9 de agosto de 2008, cursante de fs. 234 a 236 vta., por la que denegó la tutela solicitada, sin calificación de daños y perjuicios ni costas; bajo los siguientes fundamentos: 1) El recurrente impugna dos actos, las Resoluciones ICU 011/2008 e ICU 012/2008 de 20 de mayo y la Resolución 032/08; las primeras, emitidas por el Consejo Universitario y la segunda, por el Comité Electoral; 2) El recurrente, en su condición de delegado del Consejo Universitario, el 29 de de mayo de 2008, observó el art. 6 inc. b) de la convocatoria a claustro universitario por ser contrario al art. 59 del Estatuto Orgánico de la UAGRM, situación que no obtuvo respuesta y que originó la formulación del recurso de revocatoria el 3 de junio de ese año; sin embargo, ante esa misma convocatoria, se postuló al cargo de Vicedecano de la Facultad de Contaduría Pública y el 24 de noviembre del citado año, nuevamente, interpone un recurso de revocatoria que mereció la Resolución 32/2008 del Comité Electoral en el que refiere que su accionar únicamente obedece al cumplimiento de las Resoluciones ICU 011/2008 y 012/2008; 3) No se cumplió lo previsto por el "art. 121" (sic) y 2 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA); así, el recurrente debió esperar que se cumpla el plazo para, ante una negativa por parte del Consejo Universitario, utilizar los recursos que la Ley de Procedimiento Administrativo otorga; y, 4) Con relación a la impugnación de la Resolución 32/2008 del Comité Electoral, como señala esta decisión, constituye el cumplimiento de la orden emanada del Consejo Universitario a través de las Resoluciones ICU 011/2008 e ICU 012/2008, ambas de 20 mayo; en consecuencia, el recurrente ejerció sus derechos de manera dual, como Delegado del Consejo Universitario y como persona natural con derechos políticos.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- o de persona individual o colectiva
- si el reclamo se efectúa en forma directa a través del recurso de amparo constitucional, no se activa la jurisdicción constitucional, dada la naturaleza subsidiaria del amparo
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado