Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2250/2010-R
Fecha: 20-Ago-2010
II.8.
II.8. Habiendo formulado el recurso de revocatoria el 3 de junio de 2008; es decir, dentro del plazo de diez días previsto por el art. 64 de la LPA, contra la Resolución principal ICU 011/2008 de 20 de mayo, convocatoria que consigna el art. 6 inc. b), conforme el art. 65 de la citada LPA, el Consejo Universitario tenía el plazo de veinte días hábiles para emitir resolución de fondo; realizado el cómputo, se tiene que el mismo fenecía el 1 de julio de 2008.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- I.2.4. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- "accionante"
- "conceder"
- o de persona individual o colectiva
- si el reclamo se efectúa en forma directa a través del recurso de amparo constitucional, no se activa la jurisdicción constitucional, dada la naturaleza subsidiaria del amparo
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- denegado