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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2250/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 2250/2010-R

    Fecha: 20-Ago-2010

    II.8.

    II.8.  Habiendo formulado el recurso de revocatoria el 3 de junio de 2008; es decir, dentro del plazo de diez días previsto por el art. 64 de la LPA, contra la Resolución principal ICU 011/2008 de 20 de mayo, convocatoria que consigna el art. 6 inc. b), conforme el art. 65 de la citada LPA, el Consejo Universitario tenía el plazo de veinte días hábiles para emitir resolución de fondo; realizado el cómputo, se tiene que el mismo fenecía el 1 de julio de 2008.

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • i)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • a)
    • I.2.4. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • "accionante"
    • "conceder"
    • o de persona individual o colectiva
    • si el reclamo se efectúa en forma directa a través del recurso de amparo constitucional, no se activa la jurisdicción constitucional, dada la naturaleza subsidiaria del amparo
    • Fragmento 21
    • III.4.   Análisis del caso concreto
    • denegado

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