SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010

Fecha: 20-Sep-2010

a)

El Director General de Cooperativas, Raúl Torrez Reinaldo, emitió el comunicado de 7 de mayo de 2007, publicando la RA 070/07 de 5 de marzo de ese año, por la que se aprobaron los Estatutos de COTEOR Ltda.; luego, por nota de 21 de mayo del mismo año, el citado Director de Cooperativas, instruyó a la mencionada institución, convocar a una asamblea general extraordinaria para los siguientes fines: a) Tratar la prórroga del mandato de los Consejeros de Administración y Vigilancia; b) Designar al Comité Electoral que formalice el proceso eleccionario para la renovación de los Consejos de Administración y Vigilancia, mismo que debía adecuarse al Estatuto aprobado; y, c) La regulación de la calidad societaria ante la Dirección General de Cooperativas dentro del plazo establecido.

La misma autoridad, por nota de 30 de mayo de 2007, instruyó a la entidad mencionada que, en el marco de los Estatutos de la Cooperativa, continúe el proceso electoral suspendido como efecto del recurso de amparo constitucional interpuesto contra el Comité Electoral, debiendo proceder a la convocatoria para su elección.

Alega que, contra la RA 070/07, Eleuterio Irahola Alvizuri y Jorge Zaral Magne interpusieron recurso de revocatoria, que fue resuelto confirmando la determinación adoptada; planteado el recurso jerárquico contra este fallo, el Ministro de Trabajo pronunció la RM 523/07, revocando en su integridad la Resolución Administrativa impugnada, expedida por el Director General de Cooperativas, determinando que se adopten las medidas administrativas para que COTEOR Ltda., cuente con los Consejos de Administración y Vigilancia elegidos en el marco de sus estatutos, en los que, sin embargo, no se encuentra prevista la designación de interventor alguno.

El 4 de octubre de 2007, el Director General de Cooperativas, a través de la RA 334/07, dispuso la intervención de COTEOR Ltda., designando como Interventor a Geert Van Den Berge; sin embargo, el 8 del mismo mes y año, el citado Director dejó sin efecto esa designación por RA 335/07, nombrando ilegalmente en esa función a Jorge Antonio Encinas Cladera, que el 19 del indicado mes y año, mediante una solicitada publicada en el periódico "La Patria" de Oruro, convocó a asamblea general extraordinaria de socios de COTEOR Ltda., para la elección del Comité Electoral.

Concluye argumentando que, el Director General de Cooperativas incurrió en actos ilegales, dictando, por una parte, una serie de instrucciones para el desarrollo del proceso eleccionario en COTEOR Ltda. y aprobando la RA 070/07, para luego determinar la intervención de la Cooperativa, designando a un fiscalizador; a su vez, el Ministro de Trabajo dictó la RM 523/07, ahora impugnada, revocando la RA 070/07, atendiendo así el petitorio de dos ciudadanos contra los intereses de más de veinticuatro mil socios, pero además, el recurso jerárquico que conoció, fue interpuesto extemporáneamente; finalmente, ni la Ley General de Sociedades Cooperativas ni el Estatuto Orgánico de COTEOR Ltda., reconocen interventor alguno, consecuentemente, los recurridos actuaron sin competencia, usurpando funciones. Las resoluciones y convocatorias emitidas, no hacen cita de las disposiciones legales que respaldan sus actuaciones, mencionando sólo el Decreto Supremo (DS) 29108 de 25 de abril de 2007, mismo que fue objeto de un recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad el 3 de septiembre de ese año.

Los recurridos, María Magdalena Cajías de la Vega, Ministra de Trabajo a.i. y Raúl Torrez Rinaldo, Director General de Cooperativas, de acuerdo al memorial presentado el 18 de enero de 2008, cursante de fs. 114 a 118, respondieron el recurso expresando lo siguiente que: a) Mediante memorial de 25 de mayo de 2007, los socios Eleuterio Irahola Alvizuri y Jorge Zaral Magne, solicitaron la revocatoria de la RA 070/07, por la que se aprobaban los estatutos; petición resuelta a través de la RA 197/07 de 26 de junio de 2007, dictada por el Director General de Cooperativas, que confirmó el fallo impugnado. Notificada esta última a los interesados, el 3 de julio de ese año, interpusieron el recurso jerárquico; antes que éste fuera resuelto, el Ministro de Trabajo, por Auto de 9 de agosto del mencionado año, en aplicación del art. 59.II de la Ley Procedimiento Administrativo (LPA), dispuso la suspensión de la vigencia de la RA 070/07; determinación que el Comité Electoral no tomó en cuenta. El 10 del citado mes y año, Franz Montecinos Chávez y Alfredo Calderón Rodríguez, Presidente del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, respectivamente, requirieron aclaración y complementación, que mereció el oficio D.M.T. Of. 0873/07 de 17 del referido mes y año, contra el que opusieron recurso de revocatoria el 20 de ese mes y año, mismo que fue negado en su tratamiento a través del informe MT/DGAJ/UAJ/275/07 de 4 de septiembre de 2007, con el que fueron notificados; b) El 3 de octubre del señalado año, se emitió la RM 523/07, revocando la RA 070/07, instruyendo al Director General de Cooperativas, adoptar las medidas administrativas necesarias para que COTEOR Ltda., cuente a la brevedad con Consejos de Administración y Vigilancia; c) Los representados de la recurrente, reconocen que la RM 523/07, resuelve un recurso jerárquico dentro del plazo previsto en el procedimiento administrativo, dado que fueron notificados con la RA 197/07, el 3 de julio de 2007; y, si bien fueron dos socios los representados de la recurrente, no se puede dejar de lado que ante cualquier actuación de la administración pública que lesione derechos subjetivos o intereses legítimos, habilita a los interesados a presentar los recursos de impugnación; en consecuencia, no se vulneró ningún principio de representatividad y mucho menos el art. 58 del Código de Procedimiento Civil (CPC), norma que no se aplica a un procedimiento administrativo regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo; d) El Director General de Cooperativas, emitió la RA 334/07, en aplicación al instructivo contenido en la RM 523/07, disponiendo la intervención de COTEOR Ltda. por el periodo de noventa días calendario, con la única finalidad de que, a través de un Comité Electoral, se lleve adelante la designación de un interventor para el manejo administrativo y convocatoria a la Asamblea General; sin embargo, el 8 de octubre de 2007, el Director General de Cooperativas, conforme la RA 335/07, como emergencia de la renuncia del primer interventor, designó a Jorge Antonio Encinas Cladera. Las indicadas Resoluciones, fueron dictadas en uso de las atribuciones expresas conferidas al Director General de Cooperativas a través del DS 29108 de 25 de abril de 2007, que modifica el art. 81 del Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, adicionando el inc. n), con relación al numeral 5, que faculta al Director General de Cooperativas a intervenir aquéllas que no cumplan con la Ley General de Sociedades Cooperativas; e) Si bien el DS 29108, faculta al Director General de Cooperativas a la intervención, el Tribunal Constitucional no declaró su inconstitucionalidad, manteniéndose vigente e intacta su aplicación; f) El Ministro de Trabajo, actuó conforme a las atribuciones y competencias conferidas por Ley y no usurpó funciones; dado que, la RM 523/07 emergió de un recurso jerárquico interpuesto dentro de un proceso administrativo, en aplicación estricta del art. 123 del DS 27113 de 23 de julio de 2003, que en su inc. c) prevé que es un órgano facultado para resolver el recurso jerárquico; y, g) Las RRAA 334/07 y 335/07, fueron dictadas por el Director General de Cooperativas, con la atribución conferida expresamente en el numeral 5 del DS 29108 de 25 de abril de 2007, en plena vigencia.

De lo anteriormente relacionado, se concluye que la facultad del Ministro de Trabajo para resolver el recurso jerárquico, está debidamente respaldada en las normas jurídicas expuestas, en base a las cuales pronunció la RM 523/07, dentro del plazo establecido en el Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, disponiendo: a) Revocar en su integridad la RA 070/07, emitida por el Director General de Cooperativas; y, b) Instruir al Director General de Cooperativas, la inmediata adopción de las medidas administrativas necesarias para que COTEOR Ltda., cuente a la brevedad con Consejos de Administración y Vigilancia elegidos en el marco de sus estatutos vigentes, que se encuentran en el ámbito de las competencias reconocidas al Ministro de Trabajo.

Con relación a que la Resolución Ministerial se dictó sobre la base del cuestionado DS 29108, por haberse interpuesto en su contra un recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, se verifica, una vez revisado el sistema de gestión procesal de este Tribunal, que el mismo fue rechazado por AC 0035/2010-CA-BIS de 26 de marzo, encontrándose plenamente vigente al momento de emitir la Resolución ahora cuestionada.