SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los representados de la recurrente, alegan que la RM 523/07, emitida por el Ministro de Trabajo, que resolvió el recurso jerárquico interpuesto por dos socios de COTEOR Ltda. en supuesta representación de la colectividad, fue interpuesto después de los diez días de notificados con la Resolución que resolvía el recurso de revocatoria, vulnerando el debido proceso; además, se dictó sin esperar que el Recurso de revocatoria, planteado contra el Auto de 9 de agosto de 2007, sea resuelto, amparando el contenido de la misma en el DS 29108, cuya constitucionalidad se cuestiona como efecto de un recurso directo de inconstitucionalidad pendiente de resolución por parte del Tribunal Constitucional. Por otro lado, manifiestan que como efecto de la RM 523/07, el Director General de Cooperativas, pronunció las RRAA 534/07 y 535/07, por las que ilegalmente designó a un Interventor con el objetivo de convocar a Asambleas Generales de Socios para la elección del Comité Electoral de COTEOR Ltda.; sin embargo, ni los estatutos, ni la Ley General de Sociedades Cooperativas, reconocen a Interventor alguno; por consiguiente, las actuaciones de las autoridades recurridas, se efectuaron sin jurisdicción ni competencia que emane de la ley. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si los recurridos, al emitir las Resoluciones impugnadas, incurrieron en los presupuestos del art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabgr) y 79.II de la LTC.