SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.2. Naturaleza del recurso directo de nulidad
Con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, conviene referirse a la naturaleza jurídica y alcance del recurso directo de nulidad, instituido como una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, que tiene por finalidad declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, se constituye en un medio jurisdiccional reparador.
En ese orden, la norma prevista por el art. 79 de la LTC, que antes desarrollaba los presupuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), ahora se identifica en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone expresamente: "Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley". Se concluye entonces, que el recurso directo de nulidad fue concebido como una acción -ante la jurisdicción constitucional- de control de legalidad de los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad es declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes.
Dentro de ese marco, la jurisprudencia constitucional estableció los supuestos jurídicos en los que procede el recurso directo de nulidad, para impugnar los actos o resoluciones de autoridades públicas; así, la SC 0020/2004 de 4 de marzo, precisó: "1) la usurpación de funciones que no le competen, debiendo entenderse por tal el ejercicio de una función sin tener título o causa legítima para ello; lo que significa el ejercicio ilegítimo, por parte de un funcionario o autoridad, de una función que le está reconocida a otra autoridad o funcionario; o estándole reconocida a él, ya expiró su periodo de funciones o está suspendido del ejercicio de las mismas por algún motivo legal; 2) el ejercicio de una jurisdicción o potestad no asignada por la Constitución o la Ley; debiendo entenderse por tal, el que una persona o funcionario asuma una jurisdicción o ejerza una competencia que no le ha sido asignada por el ordenamiento jurídico, es decir, ejerza una jurisdicción o competencia inexistente en el ordenamiento jurídico".
Al respecto, es importante resaltar que los dos supuestos jurídicos en los cuales procede el recurso directo de nulidad, citados por la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, no son compatibles entre sí; es decir que, la usurpación o invasión de funciones que no le competen a una autoridad, por estarle concedida como potestad a otro funcionario público, excluye la posibilidad de que en la misma situación, acto o resolución, pueda darse también el ejercicio de una facultad inexistente en el ordenamiento jurídico y viceversa; infiriéndose que, cuando una persona pretenda demandar la nulidad de un acto administrativo o resolución por su adecuación a uno de los supuestos que activa el recurso directo de nulidad, deberá encuadrar la actuación impugnada, pues resulta, al margen de la lógica, pretender la aplicación de las dos condiciones analizadas a la misma situación jurídica.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- admitió
- I.3. Remisión de los antecedentes
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.4. Sobre la facultad del Ministro de Trabajo para emitir la RM 523/07 de 3 de octubre de 2007
- III.4.1.
- ii)
- iii)
- III.5. Sobre las Resoluciones y Convocatorias emitidas por el Director General de Cooperativas y el Interventor de COTEOR Ltda.
- Fragmento 25
- IMPROCEDENTE