Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.8.
II.8. A través de las publicaciones en el medio de prensa escrito "La Patria" de Oruro, se constata la divulgación de los siguientes avisos por el Interventor de COTEOR Ltda., Jorge Antonio Encinas Cladera: 1) Convocatoria a asamblea general extraordinaria de socios de 12 de octubre de 2007, para el 18 del mismo mes y año, consignando como punto único la elección del comité electoral, publicado el 12, 13 y 14 de igual mes y año; y, 2) Convocatoria a asamblea General extraordinaria de socios de 18 de octubre de 2007, para el 25 del indicado mes y año, registrando como único punto a tratar, la elección del comité electoral, publicada el 19, 20 y 21 de ese mes y año (fs. 192 a 200).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- admitió
- I.3. Remisión de los antecedentes
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.4. Sobre la facultad del Ministro de Trabajo para emitir la RM 523/07 de 3 de octubre de 2007
- III.4.1.
- ii)
- iii)
- III.5. Sobre las Resoluciones y Convocatorias emitidas por el Director General de Cooperativas y el Interventor de COTEOR Ltda.
- Fragmento 25
- IMPROCEDENTE