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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010

    Fecha: 20-Sep-2010

    II.10.

    II.10. El 2 de enero de 2008, por RA 01/08, la Dirección General de Cooperativas amplió el período de intervención hasta el 31 de ese mes y año, ratificando como Interventor a Jorge Antonio Encinas Cladera, con las funciones designadas en el punto tercero de la RA 334/07 y las limitaciones señaladas en el segundo de la RA 01/08 (fs. 165 a 166).

    • recurso directo de nulidad
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • Fragmento 4
    • admitió
    • I.3.  Remisión de los antecedentes
    • i)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
    • III.2. Naturaleza del recurso directo de nulidad
    • III.4. Sobre la facultad del Ministro de Trabajo para emitir la RM 523/07 de 3 de octubre de 2007
    • III.4.1.
    • ii)
    • iii)
    • III.5. Sobre las Resoluciones y Convocatorias emitidas por el Director General de Cooperativas y el Interventor de COTEOR Ltda.
    • Fragmento 25
    • IMPROCEDENTE

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