Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.10.
II.10. El 2 de enero de 2008, por RA 01/08, la Dirección General de Cooperativas amplió el período de intervención hasta el 31 de ese mes y año, ratificando como Interventor a Jorge Antonio Encinas Cladera, con las funciones designadas en el punto tercero de la RA 334/07 y las limitaciones señaladas en el segundo de la RA 01/08 (fs. 165 a 166).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- admitió
- I.3. Remisión de los antecedentes
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.4. Sobre la facultad del Ministro de Trabajo para emitir la RM 523/07 de 3 de octubre de 2007
- III.4.1.
- ii)
- iii)
- III.5. Sobre las Resoluciones y Convocatorias emitidas por el Director General de Cooperativas y el Interventor de COTEOR Ltda.
- Fragmento 25
- IMPROCEDENTE