Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.4.
II.4. El 11 de agosto de 2007, Franz Montecinos Chávez y Alfredo Calderón Rodríguez, Presidentes del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia, respectivamente, plantearon aclaración y complementación de la Resolución de 9 de ese mes y año, arguyendo que no señala en base a qué norma estatutaria la Cooperativa debe regir sus actos, porque se estaría dejando a la institución sin preceptos que regulen su actividad; agregando que, mientras no se resuelva el recurso interpuesto, la referida Resolución no adquiere ejecutoria y no entraría en vigencia (fs. 65 a 66). La referida solicitud, fue respondida por el Ministro de Trabajo, quien declaró su improcedencia legal (fs. 67).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- admitió
- I.3. Remisión de los antecedentes
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.4. Sobre la facultad del Ministro de Trabajo para emitir la RM 523/07 de 3 de octubre de 2007
- III.4.1.
- ii)
- iii)
- III.5. Sobre las Resoluciones y Convocatorias emitidas por el Director General de Cooperativas y el Interventor de COTEOR Ltda.
- Fragmento 25
- IMPROCEDENTE