Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010
Fecha: 20-Sep-2010
Fragmento 25
Apoyado en su designación y en la atribución conferida por el artículo tercero, 3.1. de la RA 334/07, el Interventor recurrido publicó, el 12, 13 y 14 de octubre de 2007, una convocatoria en el periódico "La Patria" de Oruro, para la asamblea general extraordinaria de socios a fin de elegir al Comité Electoral, para horas 18:00 del 18 del mismo mes y año; que, luego, ante su suspensión, dejó sin efecto, emitiendo una nueva convocatoria para asamblea general extraordinaria de socios con el mismo objetivo, para la indicado hora del 25 del referido mes y año, la cual divulgó el 19, 20 y 21 del indicado mes y año en el precisado medio de prensa.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- admitió
- I.3. Remisión de los antecedentes
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.4. Sobre la facultad del Ministro de Trabajo para emitir la RM 523/07 de 3 de octubre de 2007
- III.4.1.
- ii)
- iii)
- III.5. Sobre las Resoluciones y Convocatorias emitidas por el Director General de Cooperativas y el Interventor de COTEOR Ltda.
- Fragmento 25
- IMPROCEDENTE