SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.5.
II.5. Por Informe Jurídico MT/DGAJ/UAJ/275/07 de 4 de septiembre de 2007, de la Jefa de la Unidad de Análisis Jurídico, al Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, se indica que el memorial ingresado el 28 de agosto de 2007, presentado por Franz Montecinos Chávez, Presidente del Consejo de Administración de COTEOR Ltda., en el que interpusieron "recurso de revocatoria" contra la determinación asumida mediante el Auto de 9 de ese mes y año, por el Ministro de Trabajo, no corresponde considerarse porque el estado del trámite administrativo es de resolverse el recurso jerárquico (fs. 69); mismo que notificado al impugnante el 6 de septiembre del mismo año, en la Secretaría de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, de conformidad al art. 33.III de la LPA (fs. 75).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- admitió
- I.3. Remisión de los antecedentes
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.4. Sobre la facultad del Ministro de Trabajo para emitir la RM 523/07 de 3 de octubre de 2007
- III.4.1.
- ii)
- iii)
- III.5. Sobre las Resoluciones y Convocatorias emitidas por el Director General de Cooperativas y el Interventor de COTEOR Ltda.
- Fragmento 25
- IMPROCEDENTE