Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.6.
II.6. El 3 de octubre de 2007, el Ministro de Trabajo pronuncia la RM 523/07, dentro del recurso jerárquico interpuesto por Eleuterio Irahola Alvizuri y Jorge Zaral Magne, resolviendo revocar en su integridad la RA 070/07, emitida por el Director General de Cooperativas; instruyendo a dicha autoridad, la inmediata adopción de las medidas administrativas necesarias para que COTEOR Ltda., cuente a la brevedad con Consejos de Administración y Vigilancia, elegidos en el marco de sus estatutos vigentes (fs. 59 a 61).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- admitió
- I.3. Remisión de los antecedentes
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.4. Sobre la facultad del Ministro de Trabajo para emitir la RM 523/07 de 3 de octubre de 2007
- III.4.1.
- ii)
- iii)
- III.5. Sobre las Resoluciones y Convocatorias emitidas por el Director General de Cooperativas y el Interventor de COTEOR Ltda.
- Fragmento 25
- IMPROCEDENTE