SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010

Fecha: 20-Sep-2010

i)

El correcurrido Jorge Antonio Encinas Cladera, por memorial presentado el 28 de enero de 2008, cursante de fs. 179 a 180, respondió al recurso señalando que: i) El 8 de octubre de 2007, fue designado interventor por el Director General de Cooperativas, función asumida para cumplir lo dispuesto en la RA 335/07 de intervención, en la que principalmente se le encomendaba la tarea de democratización de COTEOR Ltda. a través de acciones necesarias, como las convocatorias a asambleas generales para la designación del Comité Electoral, ente que llevaría a cabo las elecciones para la renovación total de los consejeros de Administración y Vigilancia; ii) La primera convocatoria a asamblea general extraordinaria del 18 del indicado mes y año, tuvo como único punto, la elección del Comité Electoral; fue suspendida para el 25 de ese mes y año; iii) Los representados de la recurrente, no especificaron qué convocatoria es objeto del presente recurso; más aún, considerando que las dos únicas convocatorias se realizaron en cumplimiento de las RRAA 334/07 y 335/07, dictadas por el Director General de Cooperativas; y, iv) En aplicación del principio de presunción de constitucionalidad, el DS 29108, objeto de recurso directo de inconstitucionalidad, que aún no se resolvió, goza de vigencia hasta que sea resuelto por el Tribunal Constitucional y se declare su inconstitucionalidad.