SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.7.
II.7. El 4 de octubre de 2007, el Director General de Cooperativas, a través de la RA 334/07, dispone la intervención de COTEOR Ltda., designando como interventor a Geert Van Den Berge, por el periodo máximo de noventa días calendario, computables a partir de la emisión de la referida Resolución, encomendándole la realización de acciones necesarias para la "democratización de la cooperativa, así como, para resguardar el patrimonio de ésta" (sic), facultándole también, convocar a asambleas extraordinarias, efectuar gastos necesarios para el funcionamiento de la Cooperativa y la presentación de informes mensuales y a requerimiento de la Dirección General de Cooperativas, sobre el desarrollo de la intervención, a fin de cumplir con el numeral 5 del artículo único del DS 29108 (fs. 62 a 63). El 8 de de ese mes y año, la misma autoridad, a través de la RA 335/07, dejó sin efecto la RA 334/07, nombrando a Jorge Antonio Encinas Cladera como nuevo interventor, ordenando el desarrollo de su actividades de acuerdo a las tareas y plazos establecidos en la RA 334/07 (fs. 64).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- admitió
- I.3. Remisión de los antecedentes
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.4. Sobre la facultad del Ministro de Trabajo para emitir la RM 523/07 de 3 de octubre de 2007
- III.4.1.
- ii)
- iii)
- III.5. Sobre las Resoluciones y Convocatorias emitidas por el Director General de Cooperativas y el Interventor de COTEOR Ltda.
- Fragmento 25
- IMPROCEDENTE