SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.5. Sobre las Resoluciones y Convocatorias emitidas por el Director General de Cooperativas y el Interventor de COTEOR Ltda.
En cumplimiento de la mencionada RM 523/07, el Director Nacional de Cooperativas, en uso de la atribución que le confiere el art. 81.inc. n), numeral 5 del DS 28631, modificado por el DS 29108, que le permite ordenar una intervención de las Sociedades Cooperativas en caso de incumplimiento de la Ley General de Sociedades Cooperativas, emitió la RA 334/07, disponiendo la intervención de COTEOR Ltda., por noventa días calendario, designando un interventor, a quien le fijó, en el artículo tercero de esa Resolución, lo siguiente:
"TERCERO.- El interventor designado precedentemente deberá realizar las acciones necesarias para la democratización de la cooperativa, así como, para resguardar el patrimonio de ésta; por lo que además de las funciones que le corresponde en representación de la cooperativa, desarrollará las siguientes actividades:
Posteriormente, el Director General de Cooperativas recurrido, en uso de la misma atribución contenida en el art. 81.inc. n), numeral 5 del DS 28631, modificado por el DS 29108, emitió también la RA 335/07, dejando sin efecto la primera designación y nombrando como Interventor al correcurrido Jorge Antonio Encinas Cladera, a quien le encomendó desarrollar sus actividades conforme a la RA 334/07.
Por todo lo relacionado, es evidente que las autoridades demandadas actuaron con plena competencia, en uso de las atribuciones que les confiere la ley y, en el caso del Interventor, de las que emanan de la RA 334/07; por lo que, sus actos no caen en la nulidad prevista por los el arts. 221 de la CPE, antes 31 de la CPEabrg, determinando esa circunstancia la inviabilidad del presente recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- admitió
- I.3. Remisión de los antecedentes
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.4. Sobre la facultad del Ministro de Trabajo para emitir la RM 523/07 de 3 de octubre de 2007
- III.4.1.
- ii)
- iii)
- III.5. Sobre las Resoluciones y Convocatorias emitidas por el Director General de Cooperativas y el Interventor de COTEOR Ltda.
- Fragmento 25
- IMPROCEDENTE