SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.4. Sobre la facultad del Ministro de Trabajo para emitir la RM 523/07 de 3 de octubre de 2007
Antes de ingresar a analizar la problemática planteada, es necesario aclarar que, respecto a la vulneración al debido proceso alegada por los representados de la accionante, con relación a la falta de representación de los sujetos que presentaron el recurso jerárquico, dentro del procedimiento administrativo iniciado con la impugnación a la RA 070/07; la interposición del recurso jerárquico, sobrepasando el plazo de los diez días de notificados con la Resolución de rechazo del recurso de revocatoria; y, el pronunciamiento de la RM 523/07, sin antes resolverse el recurso de revocatoria planteado contra el Auto de 9 de agosto de 2007, no corresponde ser analizada en el presente recurso, dado que no condice con su naturaleza jurídica, cuya única finalidad es determinar si las Resoluciones impugnadas fueron emitidas con jurisdicción y competencia reconocida en la Constitución Política del Estado o en la legislación ordinaria; en consecuencia, según la jurisprudencia constitucional, se determinó que todo reclamo referente a la vulneración al debido proceso, ya sea como derecho o garantía constitucional, debe realizarse mediante otros medios legales.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- admitió
- I.3. Remisión de los antecedentes
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.4. Sobre la facultad del Ministro de Trabajo para emitir la RM 523/07 de 3 de octubre de 2007
- III.4.1.
- ii)
- iii)
- III.5. Sobre las Resoluciones y Convocatorias emitidas por el Director General de Cooperativas y el Interventor de COTEOR Ltda.
- Fragmento 25
- IMPROCEDENTE