SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III.4. Sobre la facultad del Ministro de Trabajo para emitir la RM 523/07 de 3 de octubre de 2007

         Antes de ingresar a analizar la problemática planteada, es necesario aclarar que, respecto a la vulneración al debido proceso alegada por los representados de la accionante, con relación a la falta de representación de los sujetos que presentaron el recurso jerárquico, dentro del procedimiento administrativo iniciado con la impugnación a la RA 070/07; la interposición del recurso jerárquico, sobrepasando el plazo de los diez días de notificados con la Resolución de rechazo del recurso de revocatoria; y, el pronunciamiento de la RM 523/07, sin antes resolverse el recurso de revocatoria planteado contra el Auto de 9 de agosto de 2007, no corresponde ser analizada en el presente recurso, dado que no condice con su naturaleza jurídica, cuya única finalidad es determinar si las Resoluciones impugnadas fueron emitidas con jurisdicción y competencia reconocida en la Constitución Política del Estado o en la legislación ordinaria; en consecuencia, según la jurisprudencia constitucional, se determinó que todo reclamo referente a la vulneración al debido proceso, ya sea como derecho o garantía constitucional, debe realizarse mediante otros medios legales.