Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0008/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.1.
II.1. El 25 de mayo de 2007, Eleuterio Irahola Alvizuri y Jorge Zaral Magne, impugnaron la RA 070/07 de 5 de marzo de ese año (fs. 85 a 86), por la que el Director General de Cooperativas, aprobó "…el texto actual de la Cooperativa de telecomunicaciones 'ORURO' Ltda.., de acuerdo a los términos de redacción conformado por XV Capítulos y 132 artículos" (sic) (fs. 81 a 82 vta.); respondida mediante memorial recibido el 21 de junio de 2007, presentado por Franz Montecinos Chávez, Presidente del Consejo de Administración de COTEOR Ltda. (fs. 81 a 84).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- admitió
- I.3. Remisión de los antecedentes
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. Naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.4. Sobre la facultad del Ministro de Trabajo para emitir la RM 523/07 de 3 de octubre de 2007
- III.4.1.
- ii)
- iii)
- III.5. Sobre las Resoluciones y Convocatorias emitidas por el Director General de Cooperativas y el Interventor de COTEOR Ltda.
- Fragmento 25
- IMPROCEDENTE