SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2010
Fecha: 20-Sep-2010
2).
2). La Ley 2623, tiene como objetivo la acusación y juzgamiento de altos dignatarios de Estado, por delitos cometidos en sus funciones, ya sea para separarlos de sus cargos o para aplicarles las sanciones penales correspondientes; en tal sentido, la doctrina constitucional a denominado ha este tipo de procedimientos como “juicio político o juicio de responsabilidades”. Es la Constitución abrogada, la que reconoce y confiere la facultad exclusiva al Poder Legislativo en los arts. 62.3 y 66.1, su fundamento radica en el principio republicano de gobierno, que por una parte sostiene la división de poderes del Estado, y por otra, el deber de rendición de cuentas ante el pueblo soberano, al que está obligado todo funcionario público por el mal desempeño de las funciones derivadas de su cargo. En una República y en un Estado Social, Democrático y de Derecho, la función pública, no es definida como un derecho, sino por el contrario, como un deber, en el entendido de que es el pueblo el soberano (mandante) quien encomienda esta función a sus representantes (mandatarios). En el caso específico del juicio de responsabilidades contra altas autoridades del Poder Judicial y Fiscal General de la República, su existencia, se basa en todos los argumentos expuestos precedentemente, con la particularidad de que es “político” por la naturaleza del cargo, ya que la designación de dichas autoridades es realizada por el Congreso de la Nación, que es un órgano político en esencia, cuya legitimidad fundada en su representatividad popular lo faculta para designar a este tipo de autoridades, como primer poder del Estado. Esta legitimidad, fundada en la voluntad soberana del pueblo, a su vez, faculta al Congreso a exigir la rendición de cuentas a dichos funcionarios públicos, y en su caso, a juzgarlos y destituirlos por el incorrecto desempeño de sus funciones, toda vez que los miembros del Poder Judicial, son funcionarios públicos y por tanto, se encuentran sometidos a la Constitución y las leyes de la República.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- a).
- b).
- c).
- d).
- e).
- g).
- h).
- i).
- Luís Gerald Ortiz Alba, Senador de la República,
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- 1)
- 2).
- 3).
- 4).
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- ARTICULO 22° (Votación).
- II.3.
- Fragmento 21
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IMPROCEDENTE