SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2010

Fecha: 20-Sep-2010

3).

3). Asimismo, a partir del mandato contenido en los arts. 62.3 y 66.1 de la CPEabrg, que otorgan al Poder Legislativo la particular función de juzgar a estas autoridades, la Ley 2623, toma las previsiones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento de las garantías constitucionales, y con mayor cuidado en la división de roles procesales de investigación-acusación; defensa y control jurisdiccional; estableciendo distintas instancias competentes para su tratamiento, que son: i) La Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial (sin la intervención de los miembros del Comité de Ministerio Público y Policía Judicial responsables de la investigación), es la encargada de controlar la investigación y garantizar al imputado el respeto de sus derechos constitucionales y legales, conforme a los arts. 11.III y 17 de la Ley 2623; ii) La Comisión de Derechos Humanos (DDHH), funge como Tribunal de revisión durante la investigación, para aquellos casos en que el imputado quiera apelar una determinada decisión tomada por la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial, con lo que se garantiza el derecho a la impugnación de conformidad con el art 11.IV de la Ley impugnada; iii) La Cámara de Diputados en pleno, sin la intervención de los miembros de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial, está a cargo de un segundo control sobre el proyecto de acusación presentado por el Comité del Ministerio Público y Policía Judicial, que hubiese sido aprobado por la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial (art. 21 y 22 de la referida Ley); iv) La Cámara de Senadores, es la encargada de conocer la acusación formal y la sustanciación del juicio, fungiendo como Tribunal de Sentencia, según el art. 25 de la norma impugnada; y v) Ambas Cámaras reunidas en Sesión de Congreso, conocen y resuelven únicamente la apelación de la sentencia condenatoria dictada por la Cámara de Senadores, garantizándose el derecho a recurrir (art. 34 de la norma impugnada).