SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.2.
III.2. De lo desarrollado precedentemente, se debe entender que el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, se articula al sistema de control correctivo o a posteriori de las disposiciones legales, pues a través de él se busca verificar la compatibilidad de la disposición legal impugnada con los principios, preceptos y normas de la Ley Fundamental.
El objeto del recurso, es el examen de constitucionalidad de las disposiciones legales impugnadas, lo que supone que el órgano encargado del control procede a examinar las normas cuestionadas para contrastarlas con las normas previstas en la Constitución; pues debe tenerse en cuenta que la inconstitucionalidad de una norma jurídica corresponde siempre a una colisión entre ella y las normas o preceptos de la Norma Suprema. De manera que el control normativo de constitucionalidad, por la vía del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, se desarrolla sobre una disposición legal vigente, no así sobre una que se encuentra derogada o abrogada, ya que en este último caso, se produce la extinción de derecho de la disposición legal, la que deja de tener vida en el ordenamiento jurídico del Estado.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- a).
- b).
- c).
- d).
- e).
- g).
- h).
- i).
- Luís Gerald Ortiz Alba, Senador de la República,
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- 1)
- 2).
- 3).
- 4).
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- ARTICULO 22° (Votación).
- II.3.
- Fragmento 21
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IMPROCEDENTE