Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2010
Fecha: 20-Sep-2010
ARTICULO 22° (Votación).
ARTICULO 22° (Votación). Concluido el debate, el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, someterá el Proyecto de Acusación a votación, el que será adoptado como decisión de la Cámara si cuenta con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros presentes. Caso contrario, se tendrá por rechazado y se declarará extinguida la acción penal debiendo procederse al archivo de obrados. No podrán intervenir en la votación los miembros de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial que hubieren intervenido en el desarrollo de la etapa preparatoria”.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- a).
- b).
- c).
- d).
- e).
- g).
- h).
- i).
- Luís Gerald Ortiz Alba, Senador de la República,
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- 1)
- 2).
- 3).
- 4).
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- ARTICULO 22° (Votación).
- II.3.
- Fragmento 21
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IMPROCEDENTE