SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2010

Fecha: 20-Sep-2010

ARTICULO 22° (Votación).

ARTICULO 22° (Votación). Concluido el debate, el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados, someterá el Proyecto de Acusación a votación, el que será adoptado como decisión de la Cámara si cuenta con el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros presentes. Caso contrario, se tendrá por rechazado y se declarará extinguida la acción penal debiendo procederse al archivo de obrados. No podrán intervenir en la votación los miembros de la Comisión de Constitución, Justicia y Policía Judicial que hubieren intervenido en el desarrollo de la etapa preparatoria”.