SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2010

Fecha: 20-Sep-2010

h).

h). Si bien es cierto que de acuerdo con el art. 62.3 de la CPEabrg, la Cámara de Diputados puede acusar ante el Senado a los Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, no existe ninguna disposición constitucional que les faculte imponer una sanción, menos a reemplazarlos, pues este hecho implica la “destitución” ilegal e inconstitucional que pone en riesgo el Estado Social y Democrático de Derecho que violenta el art. 66.1 de la CPEabrg, que instruye al Senado a juzgar en única instancia a las altas autoridades del Poder Judicial y Fiscal General de la República y previo juicio oral, público y contradictorio, imponer la sanción que corresponda o absolverlas, pero no obrar conforme lo dispone el art. 23 de la Ley 2623, desconociendo la independencia de los magistrados y jueces en la administración de Justicia, los que no estan sometidos sino sólo a la Constitución Política y la ley, conforme lo dispone el art. 116.VI de la CPEabrg.