SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2010
Fecha: 20-Sep-2010
h).
h). Si bien es cierto que de acuerdo con el art. 62.3 de la CPEabrg, la Cámara de Diputados puede acusar ante el Senado a los Ministros de la Corte Suprema, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, no existe ninguna disposición constitucional que les faculte imponer una sanción, menos a reemplazarlos, pues este hecho implica la “destitución” ilegal e inconstitucional que pone en riesgo el Estado Social y Democrático de Derecho que violenta el art. 66.1 de la CPEabrg, que instruye al Senado a juzgar en única instancia a las altas autoridades del Poder Judicial y Fiscal General de la República y previo juicio oral, público y contradictorio, imponer la sanción que corresponda o absolverlas, pero no obrar conforme lo dispone el art. 23 de la Ley 2623, desconociendo la independencia de los magistrados y jueces en la administración de Justicia, los que no estan sometidos sino sólo a la Constitución Política y la ley, conforme lo dispone el art. 116.VI de la CPEabrg.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- a).
- b).
- c).
- d).
- e).
- g).
- h).
- i).
- Luís Gerald Ortiz Alba, Senador de la República,
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- 1)
- 2).
- 3).
- 4).
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- ARTICULO 22° (Votación).
- II.3.
- Fragmento 21
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IMPROCEDENTE