SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2010
Fecha: 20-Sep-2010
III.4.
III.4. En el presente caso, de la lectura del memorial de demanda presentado por Luís Gerald Ortiz Alba, Senador de la República, se advierte que los argumentos esgrimidos están basados en la Constitución Política del Estado abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que como el proceso constituyente culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, esta constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte; vale decir, que como la Constitución vigente ha sido promulgada y publicada el 7 de febrero de 2009, abrogando la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores, no es posible efectuar un control de constitucionalidad contrastando las normas impugnadas con preceptos constitucionales que ya no forman parte del ordenamiento jurídico, dado que al haber entrado en vigencia una nueva Ley Fundamental su aplicación es inmediata, encontrándose sometidos a ella todas las personas naturales y jurídicas, así como los órganos, funciones públicas e instituciones, de acuerdo a lo establecido por el art. 410.I y II y por las Disposiciónes Abrogatoria y Final.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- a).
- b).
- c).
- d).
- e).
- g).
- h).
- i).
- Luís Gerald Ortiz Alba, Senador de la República,
- I.3. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- 1)
- 2).
- 3).
- 4).
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1.
- ARTICULO 22° (Votación).
- II.3.
- Fragmento 21
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- IMPROCEDENTE