SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0018/2010

Fecha: 20-Sep-2010

g).

g). La inconstitucionalidad del art. 22 de la Ley cuestionada, radica en que si bien para la elección de las autoridades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de esta disposición, se exige dos tercios de votos de los miembros presentes o del total de los miembros del Congreso, no resulta lógico ni coherente que la acusación en su contra sea aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara de Diputados. También señala que el art. 23 de dicha norma, es inconstitucional, por cuanto aprobado el proyecto de acusación, se determina la suspensión de la autoridad y su reemplazo, sin considerar que de acuerdo al art. 116.VI de la CPEabrg, los magistrados y jueces no pueden ser destituidos de sus funciones, sino, previa sentencia ejecutoriada, suspensión que en el caso del Fiscal General de la República, se realiza cuando existe acusación en su contra, lesionándose así los arts. 1.I, 2, 16.IV y 116.IV de la CPEabrg, al establecer en forma anticipada dos sanciones: La suspensión, que es la pérdida de mandato y luego el reemplazo, aspecto que vulnera el principio de inocencia previsto en el art. 16.I de la CPEabrg; el derecho a la defensa, contenido en el art. 16.II de la CPEabrg, al impedir al acusado defenderse debidamente antes de ser sancionado y la garantía del debido proceso contenido en el art. 16.IV de la CPEabrg.