Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010
Fecha: 20-Sep-2010
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2, En los casos en que la causa ya fue admitida y sorteada para resolución; empero, en ese estado de la causa, se advierte que la acción se fundamentó en normas constitucionales abrogadas, sea por la reforma total o parcial, hasta antes de la resolución de fondo; es decir, aún en los casos de estar ya activado el proceso, esta situación opera como causal sobreviniente e impide también un pronunciamiento de fondo.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- Estas cuentas deberán ser declaradas por sus titulares ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), acreditando su condición de entidad legalmente autorizada para prestar servicios de envío
- para beneficiarse con la exención reglamentada por el inciso p) del parágrafo I del art. 6 del DS 28815, deberán presentar su Declaración Jurada, adjuntando la siguiente documentación
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.Alegaciones de los personeros de los órganos que generaron las normas impugnadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- a) La RM 371, de 9 de agosto de 2006.- punto 1), párrafo III refiere que “
- b) La Resolución Normativa de Directorio 10-0026-06 en el art. 1.I y II:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. El control normativo posterior de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- acciones de defensa
- Sobre el Desarrollo procesal del control normativo abstracto; es decir, sin que exista relación a un caso concreto:
- Naturaleza jurídica
- abarca los siguientes ámbitos
- norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente
- el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente
- sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- causal
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- III.4. Análisis del caso concreto
- situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad
- al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- lo cual impide el análisis de fondo
- el presente fallo no impide que nuevamente se pueda interponer el mismo
- IMPROCEDENTE