SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010

Fecha: 20-Sep-2010

Sobre el Desarrollo procesal del control normativo abstracto; es decir, sin que exista relación a un caso concreto:

Sobre el Desarrollo procesal del control normativo abstracto; es decir, sin que exista relación a un caso concreto: Cabe remitirnos a la norma procesal especial vigente vale decir Ley del Tribunal Constitucional, cuyo art. 7 inc.1) señala que es atribución del Tribunal Constitucional, conocer y resolver: “Los recursos directos o abstractos de inconstitucionalidad de leyes, decretos y resoluciones de cumplimiento general no vinculadas a un proceso judicial o administrativo” (las negrillas son nuestras); cabe mencionar que a partir de esta norma se estableció con especificidad el control normativo posterior de constitucionalidad en la vía abstracta con el nombre de “recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad”, cuyo desarrollo procesal específico: procedencia, legitimación, requisitos de admisión, procedimiento, sentencia y efectos, están regulados del art. 54 al 58 de la LTC, normas procesales en actual vigencia, toda vez que la nueva Ley del Tribunal Constitucional, Ley 0027 de 6 de julio de 2010, según lo dispuesto en su Disposición Abrogatoria, entrará en vigencia a partir del primer día hábil del año 2011; norma procesal que la denomina “acción de inconstitucionalidad abstracta”, cuyo procedimiento está desarrollado del art. 103 al 108, y quienes están facultados para ello serán: “La Presidenta o el Presidente del Estado Plurinacional; Cualquier Senadora, Senador, Diputada o Diputado; Legisladoras y Legisladores de las entidades territoriales autónomas; Máximas autoridades ejecutivas de las entidades territoriales autónomas; y la Defensora o el Defensor del Pueblo” (art. 104 de la Ley 0027.