SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010

Fecha: 20-Sep-2010

Estas cuentas deberán ser declaradas por sus titulares ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), acreditando su condición de entidad legalmente autorizada para prestar servicios de envío

Refiere que, la RM 371, en su Articulo Único complementa y aclara las normas que rigen el funcionamiento del ITF …a objeto de asegurar su correcta aplicación”, y en este marco, el punto 1) se refiere exclusivamente a la actividad exenta del impuesto, dispuesta en el inc. p) del citado DS 28815. El tercer párrafo señala que: “No es aplicable el impuesto a los abonos en cuentas que utilizan las entidades legalmente autorizadas para prestar servicios de envío o transferencia de fondos ni a los débitos en dichas cuentas por transferencias directas a otras cuentas de la misma entidad o por retiros en efectivo. Estas cuentas deberán ser declaradas por sus titulares ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), acreditando su condición de entidad legalmente autorizada para prestar servicios de envío o transferencia de fondos, ser autorizadas específicamente por el SIN y estar destinadas exclusivamente a los fines de efectivizar la transferencia al beneficiario de la remesa al exterior” (las negrillas son nuestras), texto éste que hoy se impugna de inconstitucional.