SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010

Fecha: 20-Sep-2010

para beneficiarse con la exención reglamentada por el inciso p) del parágrafo I del art. 6 del DS 28815, deberán presentar su Declaración Jurada, adjuntando la siguiente documentación

Indica que, a su turno, la Resolución Normativa de Directorio 10-0020-06 fue publicada por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) el 27 de julio de 2006; es decir que entró en vigencia antes que la RM 371, que data del 9 de agosto de 2006, y en su art. 1 señala: “(Remesas del exterior). I. Las entidades legalmente establecidas para prestar servicios de envío o transferencia de fondos que no están reguladas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, para beneficiarse con la exención reglamentada por el inciso p) del parágrafo I del art. 6 del DS 28815, deberán presentar su Declaración Jurada, adjuntando la siguiente documentación:(…) II. A tal efecto, dichas entidades podrán solicitar a la Administración Tributaria, la exención específica para una o más cuentas a ser destinadas exclusivamente para la transferencia de remesas del exterior hasta su percepción por el beneficiario en el país…” (las negrillas nos corresponden), precepto que se opone al DS 28815 cuando ordena la “exención específica” de las cuentas, cuando la exención dispuesta es de carácter genérico.

Finaliza señalando que, las normas ahora impugnadas se oponen directamente a lo establecido por el DS 28815, y por consiguiente son inconstitucionales porque vulneran la garantía dispuesta por el art. 228 de la CPEabrg, que se refiere a la primacía de la Constitución y a la jerarquía normativa, de manera que una norma de rango inferior no puede ni debe oponerse a otra norma superior, como ocurre en este caso.