SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010
Fecha: 20-Sep-2010
para beneficiarse con la exención reglamentada por el inciso p) del parágrafo I del art. 6 del DS 28815, deberán presentar su Declaración Jurada, adjuntando la siguiente documentación
Indica que, a su turno, la Resolución Normativa de Directorio 10-0020-06 fue publicada por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) el 27 de julio de 2006; es decir que entró en vigencia antes que la RM 371, que data del 9 de agosto de 2006, y en su art. 1 señala: “(Remesas del exterior). I. Las entidades legalmente establecidas para prestar servicios de envío o transferencia de fondos que no están reguladas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, para beneficiarse con la exención reglamentada por el inciso p) del parágrafo I del art. 6 del DS 28815, deberán presentar su Declaración Jurada, adjuntando la siguiente documentación:(…) II. A tal efecto, dichas entidades podrán solicitar a la Administración Tributaria, la exención específica para una o más cuentas a ser destinadas exclusivamente para la transferencia de remesas del exterior hasta su percepción por el beneficiario en el país…” (las negrillas nos corresponden), precepto que se opone al DS 28815 cuando ordena la “exención específica” de las cuentas, cuando la exención dispuesta es de carácter genérico.
Finaliza señalando que, las normas ahora impugnadas se oponen directamente a lo establecido por el DS 28815, y por consiguiente son inconstitucionales porque vulneran la garantía dispuesta por el art. 228 de la CPEabrg, que se refiere a la primacía de la Constitución y a la jerarquía normativa, de manera que una norma de rango inferior no puede ni debe oponerse a otra norma superior, como ocurre en este caso.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- Estas cuentas deberán ser declaradas por sus titulares ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), acreditando su condición de entidad legalmente autorizada para prestar servicios de envío
- para beneficiarse con la exención reglamentada por el inciso p) del parágrafo I del art. 6 del DS 28815, deberán presentar su Declaración Jurada, adjuntando la siguiente documentación
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.Alegaciones de los personeros de los órganos que generaron las normas impugnadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- a) La RM 371, de 9 de agosto de 2006.- punto 1), párrafo III refiere que “
- b) La Resolución Normativa de Directorio 10-0026-06 en el art. 1.I y II:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. El control normativo posterior de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- acciones de defensa
- Sobre el Desarrollo procesal del control normativo abstracto; es decir, sin que exista relación a un caso concreto:
- Naturaleza jurídica
- abarca los siguientes ámbitos
- norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente
- el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente
- sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- causal
- 2
- III.4. Análisis del caso concreto
- situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad
- al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- lo cual impide el análisis de fondo
- el presente fallo no impide que nuevamente se pueda interponer el mismo
- IMPROCEDENTE