SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010
Fecha: 20-Sep-2010
I.2. Admisión y citaciones
A través del AC 345/2007-CA de 9 de julio cursante de fs. 41 a 44, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional admitió el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad interpuesto por Ninoska Lazarte Caballero, en su condición de Diputada Nacional, demandando la inconstitucionalidad del último escrito del tercer párrafo del punto 1) del Artículo Único de la RM 371 de 9 de agosto de 2006, y el art. 1.I y II de la Resolución Normativa de Directorio 10-0026-06 de 4 de septiembre de 2006 (fs. 35 a 39), habiéndose procedido a la citación del Ministro de Hacienda, Luis Alberto Arce Catacora y del Presidente Ejecutivo a.i. del SIN, Emigdio Cáceres Romero, como personeros de los órganos que generaron las normas impugnadas, el 23 y 24 de julio de 2007, respectivamente (fs. 61).
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- Estas cuentas deberán ser declaradas por sus titulares ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), acreditando su condición de entidad legalmente autorizada para prestar servicios de envío
- para beneficiarse con la exención reglamentada por el inciso p) del parágrafo I del art. 6 del DS 28815, deberán presentar su Declaración Jurada, adjuntando la siguiente documentación
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.Alegaciones de los personeros de los órganos que generaron las normas impugnadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- a) La RM 371, de 9 de agosto de 2006.- punto 1), párrafo III refiere que “
- b) La Resolución Normativa de Directorio 10-0026-06 en el art. 1.I y II:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. El control normativo posterior de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- acciones de defensa
- Sobre el Desarrollo procesal del control normativo abstracto; es decir, sin que exista relación a un caso concreto:
- Naturaleza jurídica
- abarca los siguientes ámbitos
- norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente
- el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente
- sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- causal
- 2
- III.4. Análisis del caso concreto
- situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad
- al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- lo cual impide el análisis de fondo
- el presente fallo no impide que nuevamente se pueda interponer el mismo
- IMPROCEDENTE