SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010

Fecha: 20-Sep-2010

a) La RM 371, de 9 de agosto de 2006.- punto 1), párrafo III refiere que “

a) La RM 371, de 9 de agosto de 2006.- punto 1), párrafo III refiere queNo es aplicable el impuesto a los abonos en cuentas que utilizan las entidades legalmente autorizadas para prestar servicios de envío o transferencia de fondos ni a los débitos en dichas cuentas por transferencias directas a otras cuentas de la misma entidad o por retiros en efectivo. Estas cuentas deberán ser declaradas por sus titulares ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), acreditando su condición de entidad legalmente autorizada para prestar servicios de envío o transferencia de fondos, ser autorizadas específicamente por el SIN y estar destinadas exclusivamente a los fines de efectivizar la transferencia al beneficiario de la remesa al exterior” (las negrillas nos pertenecen) (fs. 8 a fs. 14)