SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010
Fecha: 20-Sep-2010
situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad
De donde se tiene que en autos, al haberse fundado el recurso en artículos de la Constitución Política del Estado que a la fecha se encuentra abrogada y tomando en cuenta la finalidad de este recurso, ahora acción de inconstitucionalidad abstracta, que es efectuar el análisis de constitucionalidad de la norma legal impugnada vigente con las normas, principios y valores de la Constitución Política del Estado, también vigente, este análisis ahora no es posible, debido al proceso constituyente por el que atravesó últimamente el país, la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores fueron expresamente abrogadas por la vigencia de un nuevo texto constitucional a partir del 7 de febrero de 2009, situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- Estas cuentas deberán ser declaradas por sus titulares ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), acreditando su condición de entidad legalmente autorizada para prestar servicios de envío
- para beneficiarse con la exención reglamentada por el inciso p) del parágrafo I del art. 6 del DS 28815, deberán presentar su Declaración Jurada, adjuntando la siguiente documentación
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.Alegaciones de los personeros de los órganos que generaron las normas impugnadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- a) La RM 371, de 9 de agosto de 2006.- punto 1), párrafo III refiere que “
- b) La Resolución Normativa de Directorio 10-0026-06 en el art. 1.I y II:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. El control normativo posterior de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- acciones de defensa
- Sobre el Desarrollo procesal del control normativo abstracto; es decir, sin que exista relación a un caso concreto:
- Naturaleza jurídica
- abarca los siguientes ámbitos
- norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente
- el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente
- sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- causal
- 2
- III.4. Análisis del caso concreto
- situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad
- al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- lo cual impide el análisis de fondo
- el presente fallo no impide que nuevamente se pueda interponer el mismo
- IMPROCEDENTE