SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010

Fecha: 20-Sep-2010

I.1. Contenido del recurso

Por memorial presentado el 22 de junio de 2007 (fs. 32 a 39 vta.), se apersonó Ninoska Lazarte Caballero, en su condición de Diputada Nacional titular, interponiendo recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad contra del último escrito del tercer párrafo del punto 1) del Artículo Único de la RM 371 de 9 de agosto de 2006, y el art. 1.I y II de la Resolución Normativa de Directorio 10-0026-06 de 4 de septiembre de 2006, manifestando que la Ley 3446 de 21 de julio del mismo año del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), en su art. 9 se refiere a las exenciones, y en su inc. m) indica que: “están exentos del impuesto … los abonos por remesas provenientes del exterior”. El último párrafo del artículo observado señala que: “las cuentas alcanzadas por las exenciones dispuestas… deberán ser expresamente autorizadas por la autoridad competente”. Asimismo, el art. 10 de la referida Ley establece que: … la recaudación, fiscalización y cobro del Impuesto a las Transacciones Financieras, está a cargo  del Servicio de Impuestos Nacionales”.

Explica que,  a su vez, el Decreto Supremo (DS) 28815 de 26 de julio de 2006, reglamentario  del ITF, en su art. 6 dispone que: “…de conformidad a lo establecido por el art. 9 de la Ley 3446, se aplicará el siguiente régimen de exenciones”, y en su inciso p), dispone que: “Los abonos, en cuenta corriente o de ahorro, por remesas provenientes del exterior a favor de personas naturales o jurídicas. No es objeto del impuesto la entrega del efectivo de estas remesas al beneficiario”.