SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010

Fecha: 20-Sep-2010

al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- lo cual impide el análisis de fondo

Finalmente, cabe dejar presente que si bien es cierto que en mérito al art. 58.I de la LTC, corresponde la declaratoria de constitucionalidad o Inconstitucionalidad de la norma impugnada, en este caso, al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- lo cual impide el análisis de fondo, corresponde declarar improcedente el recurso, en la vía abstracta.