SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010
Fecha: 20-Sep-2010
norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente
Finalmente, en este punto cabe señalar que la norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente, así ya se tiene establecido entre otras, en la SC 0031/2004, de 7 de abril, en la que partiendo de la norma y finalidad del recurso se estableció que: “…el control normativo de constitucionalidad, por la vía del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, se desarrolla sobre una disposición legal vigente, no así sobre una que se encuentra derogada o abrogada, ya que en este último caso se produce la extinción de derecho de la disposición legal, la que deja de tener vida en el ordenamiento jurídico del Estado” (las negrillas nos corresponden); a lo que se aclara que la Constitución Política del Estado a la que se señala como lesionada o contrariada, también debe estar vigente, como se explica a continuación.
- recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad
- I.1. Contenido del recurso
- Estas cuentas deberán ser declaradas por sus titulares ante el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), acreditando su condición de entidad legalmente autorizada para prestar servicios de envío
- para beneficiarse con la exención reglamentada por el inciso p) del parágrafo I del art. 6 del DS 28815, deberán presentar su Declaración Jurada, adjuntando la siguiente documentación
- I.2. Admisión y citaciones
- I.3.Alegaciones de los personeros de los órganos que generaron las normas impugnadas
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- a) La RM 371, de 9 de agosto de 2006.- punto 1), párrafo III refiere que “
- b) La Resolución Normativa de Directorio 10-0026-06 en el art. 1.I y II:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- III.2. El control normativo posterior de constitucionalidad: En cuanto a la denominación y el marco normativo
- acciones de defensa
- Sobre el Desarrollo procesal del control normativo abstracto; es decir, sin que exista relación a un caso concreto:
- Naturaleza jurídica
- abarca los siguientes ámbitos
- norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente
- el juicio o test de constitucionalidad debe ser realizado con la Constitución Política del Estado vigente
- sino que debe serlo a la luz de de la Constitución vigente
- causal
- 2
- III.4. Análisis del caso concreto
- situación que imposibilita a este Tribunal Constitucional ingresar al fondo de la cuestión y efectuar el control de constitucionalidad
- al darse una situación particular no atribuible a la parte impetrante ni a este Tribunal -como se tiene explicado- lo cual impide el análisis de fondo
- el presente fallo no impide que nuevamente se pueda interponer el mismo
- IMPROCEDENTE