SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010

Fecha: 20-Sep-2010

norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente

Finalmente, en este punto cabe señalar que la norma cuestionada, necesariamente debe estar vigente, así ya se tiene establecido entre otras, en la SC 0031/2004, de 7 de abril, en la que partiendo de la norma y finalidad del recurso se estableció que: “…el control normativo de constitucionalidad, por la vía del recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad, se desarrolla sobre una disposición legal vigente, no así sobre una que se encuentra derogada o abrogada, ya que en este último caso se produce la extinción de derecho de la disposición legal, la que deja de tener vida en el ordenamiento jurídico del Estado” (las negrillas nos corresponden); a lo que se aclara que la Constitución Política del Estado a la que se señala como lesionada o contrariada, también debe estar vigente, como se explica a continuación.