SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010

Fecha: 20-Sep-2010

III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009

         En consecuencia y conforme a lo determinado en el art. 410.I y II de la CPE, al ser la Constitución la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y gozar de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, toda actuación de este Tribunal, a objeto de cumplir el mandato constitucional y las funciones instituidas por los arts. 1 y 7 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y 4 de la Ley 003, debe ser acorde al nuevo orden constitucional, en observancia y coherencia con los Tratados y Convenios Internacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por el país y que forman parte del bloque de constitucionalidad.

Aspecto que en todos los fallos emitidos por este Tribunal ha sido aclarado, con carácter previo a la argumentación de cada caso en particular; lo cual también es coincidente en este tipo de recursos,-según el orden constitucional, puesto que al ser un Tribunal liquidador y por la vigencia de la actual Constitución, como se tiene explicado, este Tribunal en todos los casos y tipos de recurso, está sometido a ella.