SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0037/2010

Fecha: 20-Sep-2010

causal

En ese mismo sentido, este Tribunal en la presente gestión a través de la Comisión de Admisión, en las causas referidas al control normativo, a través del AC 0081/2010-CA de 19 de abril, luego de referirse a los alcances y procedencia de este recurso, hoy acción de inconstitucionalidad abstracta, concluyó indicando que: “En el caso presente, se evidencia que la fundamentación del memorial en el que se solicita que se promueva el recurso directo o abstracto de inconstitucionalidad está basada íntegramente en la Constitución Política abrogada. Al respecto, corresponde aclarar que el proceso constituyente que culminó con la promulgación de la Ley Fundamental vigente, constituye una causal sobreviniente ajena a la voluntad de las partes y del propio Tribunal, que impide la admisión del recurso por falta de fundamentación jurídico-constitucional, aclarando que en la labor de control de constitucionalidad, este Tribunal no puede actuar de oficio, sino a instancia de parte. Por ello, ante la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo, corresponde el rechazo del incidente de inconstitucionalidad por basarse en preceptos de la Constitución abrogada, por lo que el presente recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carece de fundamento jurídico-constitucional, que justifique una decisión sobre el fondo, corresponde su rechazo”. Entendimiento reiterado, siendo uno de los últimos Autos Constitucionales en ese sentido el AC 0431/2010-CA de 12 de julio.