Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2010
Fecha: 20-Sep-2010
2)
2) Luego de la posesión del Interventor, se emitió el DS 29237, por lo que mediante nota SE-3332-DLG-441/2007, se hizo conocer al Gerente General de COSERELEC S.A. la emisión del indicado Decreto, comunicación entendida por el demandante como una ampliación de facultades del Interventor, entendimiento que se desvirtúa de la simple revisión del texto de dicha nota.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 6)
- 7)
- ii)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control competencial.
- abrogó
- Fragmento 19
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales…"
- respecto al contenido material de una norma,
- i)
- iii)
- III.2. Naturaleza Jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3. Normativa legal aplicable
- c)
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. El accionar del Intendente de Electricidad.
- III.4.2. El accionar del Interventor preventivo
- INFUNDADO