SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2010
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2010

Fecha: 20-Sep-2010

ii)

ii) El indicado Decreto Supremo establece que, la representación de COSERELEC S.A., la ejerce el Interventor, no siendo jurídicamente posible la coexistencia de una doble representación legal de la empresa, por una parte el Interventor y por otra la parte intervenida, cuyos intereses son contrapuestos, el primero con el objetivo de asegurar la provisión del servicio y el segundo en desmedro de los consumidores, por lo que, no corresponde reconocer la representación del recurrente.

 ii) Debe considerarse que la vigencia de la Constitución de 2009, regla también la continuidad de las competencias de los órganos constitucionales anteriores a su vigencia, en el entendido que éstos, de manera transitoria y hasta que se constituyan los nuevos órganos, asumen algunas de las competencias que establece la nueva Ley Fundamental para éstos, lo que significa que no interrumpen sus funciones sino que desarrollan las nuevas asignadas por la Constitución; salvo que se establezcan límites a las competencias   de los órganos preconstituidos.

Conforme a ello, el marco competencial debe ser analizado a partir de la Constitución vigente, respetando la conformación de los órganos constituidos bajo las reglas del anterior sistema constitucional y los procedimientos para la emisión de un acto, entre tanto no sean configurados los nuevos órganos.