Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2010
Fecha: 20-Sep-2010
II.4.
II.4. El Intendente de Electricidad, Miguel Yagüe Chirveches, mediante oficio SE-3332-DLG-441/200, dirigida al Gerente General de COSERELEC S.A., refiriendo la emisión del DS 29237, y la remisión del mismo, solicitó a dicho personero que preste colaboración al Interventor designado por la Superintendencia de Electricidad en el desempeño de las funciones asignadas por el indicado Decreto Supremo, informando además que, en ejercicio de la representación legal otorgada, el Interventor sería responsable de suscribir notas, cheques, comunicaciones oficiales, asistir a reuniones y otros (fs. 209).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 6)
- 7)
- ii)
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1. La competencia del Tribunal Constitucional transitorio para el conocimiento de los recursos pendientes dentro del ámbito del control competencial.
- abrogó
- Fragmento 19
- III.1.2. La aplicación de la Constitución vigente y la posibilidad de analizar el fondo del problema planteado
- reconocen y amplían derechos fundamentales y garantías constitucionales…"
- respecto al contenido material de una norma,
- i)
- iii)
- III.2. Naturaleza Jurídica del recurso directo de nulidad
- III.3. Normativa legal aplicable
- c)
- III.4. Análisis del caso
- III.4.1. El accionar del Intendente de Electricidad.
- III.4.2. El accionar del Interventor preventivo
- INFUNDADO